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Una sentencia no puede tomar como indicio que la persona sospechosa sea “de raza negra”
Una sentencia no puede tomar como indicio que la persona sospechosa sea “de raza negra”. Desde una perspectiva jurídica basada en los derechos humanos y el principio de igualdad ante la ley, ser de raza negra (o de cualquier origen étnico) no debe ser un indicio en una sentencia penal. Utilizar la raza como factor para deducir criminalidad, culpabilidad o peligrosidad constituye discriminación directa y viola principios fundamentales y derechos humanos como el derecho a la igualdad y no discriminación [Art. 7 Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, principio de presunción de inocencia y derecho a la dignidad humana]; también a la normativa internacional y europea [como la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD) -Adhesión de España al Convenio Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, con una reserva a la totalidad del artículo XXII (Jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia) «BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1969, páginas 7462 a 7466 (5 págs.)-, al Convenio Europeo de Derechos Humanos (Art. 14) -Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente. «BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1979, páginas 23564 a 23570 (7 págs.)-, Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (art. 21) -Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente. «BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1979, páginas 23564 a 23570 (7 págs.)- y Directiva de Igualdad Racial de la UE -Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. «DOCE» núm. 180, de 19 de julio de 2000, páginas 22 a 26 (5 págs.)-]; también a la normativa nacional española: [Art. 14 de la Constitución Española, la Ley 15/2022 Integral para la igualdad de trato y no discriminación - «BOE» núm. 167, de 13/07/2022-, entre otras]. El uso de la raza como indicio es una forma de prejuicio racial y discriminación por origen étnico que está prohibida, ya que se basa en estereotipos en lugar de pruebas objetivas


