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La asistencia lingüística es un derecho constitucional vinculado al derecho universal a la tutela judicial que han de otorgar los jueces y tribunales, prohibiendo que se produzca indefensión de la persona que ejercita sus derechos e intereses legítimos (Art. 24.2 CE). Los artículos 14,3ª) y f) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 55 y 67 del Tratado de Roma contemplan el derecho que asiste a todo acusado a ser asistido por un intérprete si desconoce el idioma oficial del país. Ser asistido por un traductor-intérprete COMPETENTE constituye un instrumento de salvaguarda del DERECHO INDIVIDUAL de las personas con DERECHO A UN JUICIO JUSTO, y a la Administración del Estado es la responsable de que se cumpla con las debidas garantías.
TRADUCTORES E INTÉRPRETES JURADOS
Sobre la calificación, cualificación y oficialidad que ostentan los traductores Jurados.
▪ Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
▪ Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de información del Mercado Interior (Reglamento IMI), modificado por el Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre.
▪ Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado (BOE 15/11/2014).
Sobre la VALIDEZ y CARÁCTER OFICIAL de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados , cualificación y oficialidad que ostentan los traductores Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente:
▪ Artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
▪ Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado (BOE 15/11/2014) en lo referente a certificación, firma y sello y fotocopia original que se haya traducido.



