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ENTRADAS Y REGISTROS & INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

ENTRADAS Y REGISTROS & INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Lunes, Septiembre 22, 2025

El artículo 18.2 de la Constitución Española consagra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio: "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". En esta línea, el artículo 545 de la Ley de enjuiciamiento criminal señala que: "Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las Leyes".

El Tribunal Constitucional, entre otras, en la sentencia 10/2002, de 17 de enero, ha declarado que "el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujetonecesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima".

Permite el artículo 18.2 CE la entrada en el domicilio cuando medie consentimiento o resolución judicial. Con base a ello, los artículos 546 y 550 LECRIM exigen que la autorización judicial se plasme en auto motivado y se funde en la existencia de indicios de que en el domicilio se halle el responsable del delito o efectos o instrumentos de éste o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para el descubrimiento o comprobación.

El Tribunal Constitucional ha ido perfilando a su vez cuál debe ser el contenido de esta resolución judicial. Así, de jurisprudencia reiterada, entre otras sentencias 239/1999 de 20 de diciembre, se desprende que la medida a acordar debe superar tres juicios: el de IDONEIDAD, sobre la adecuación de la medida para el fin propuesto; el de NECESIDAD, sobre la posibilidad de acudir a otro recurso menos gravoso para el derecho fundamental; y el de PROPORCIONALIDAD, sobre la ponderación entre los beneficios o ventajas para el interés general y los perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

El requisito de idoneidad se construirá con la existencia de indicios suficientes para efectuar un juicio razonable de probabilidad de que el inmueble que es objeto del auto en qüestión está relacionado con un delito concreto.

En cuanto a la necesidad, la diligencia de entrada y registro domiciliario se presenta como una medida no susceptible de ser sustituida por otra menos gravosa con la que se pueda conseguir el fin propuesto con igual eficacia, pues la única manera de comprobar si en el domicilio pueden hallarse las herramientas, ... es accediendo y registrando el citado comicilio.

También se deberá estar al requisito de proporcionalidad de la medida, al derivarse de la misma más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre bienes o valores en conflicto.

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