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La Ley Orgánica 5/2015 de 27 de Abril establece la información al detenido de los derechos que le asisten:
- Derecho a ser asistido por un intérprete que utilice una lengua que comprenda durante todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia y en todas las vistas judiciales.
- Derecho a servirse de intérprete en las conversaciones que mantenga con su Abogado y que se tengan relación directa con su posterior interrogatorio o toma de declaración, o que rersulten necesarias para la presentación de un recurso o para otras solicitudes procesales
- Derecho a la interpretación de todas las actuaciones del juicio oral.
- Derecho a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio de defensa. Deberán ser traducidos, en todo caso, las resoluciones que acuerden la prisión del imputado, el escrito de acusación y la sentencia.
- Derechoa presentar una solicitud motivada para que se considere esencial un documento.
- Derecho a guardar silencio y a no declarar si no quiere
- Derecho a no declaraar contra sí mismoy a no confesarse culpable
- Derecho a designar Abogado/a; caso de no hacerlo, se le nombrará uno del turno de oficio.
Únicamente para el caso de estar usted detenido tiene además:
- Derecho a que su detención se ponga en conocimiento de una persona o del Consulado.
Derecho a ser reconocido por el Médico Forense



