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De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 y siguientes de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima y 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
DERECHO A LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN
a) Derecho a la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia
b) Derecho a la traducción gratuita de las resoluciones que le deban ser notificadas al amparo del apartado a), así como una posibleresolución de sobreseimiento.
c) Derecho a la traducción gratuitade aquella información que resulte esencial para el ejercicio de los derechos que tendría, de constituirse como parte en el procedimiento, en cuyo caso tendría también derecho a presentar solicitud para que se considerara como esencial un documento.
d) Derecho a ser informada, en una lengua que comprenda, de la fecha, hotra y lugar de celebración del juicio.
e) Derecho a recurrir ante el Juez ante una hipotética resolución policial de no facilitarle interpretación o traducción, así como derecho a recurrir en apelación si esa resolución adoptara un Juez.
DERECHOS DE INFORMACIÓN
a) Derecho a solicitar información, en cualquier momento, sobre el estado en que se encuentra el procedimiento.
b) Derecho a estar acompañadade una persona de su elección en cualquier trámite a realizar ante las autoridades judiciales.
DERECHOS A PARTICIPACIÓN ACTIVA EN EL PROCEDIMIENTO
a) Derecho a ser notificada de las siguientes resoluciones: a.1) La resolución por la que se acuerde no iniciiar el procedimiento penal. a.2) La sentencia que ponga fin al procedimiento. a.3) Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo. a.4) Las resoluciones que acuerden la adiopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima. a.5) Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que puedan suponer un riesgo para la seguridad de la víctima. a.6) En su caso, las resoluciones previstas en el artículo 13 de la Ley 4/2015. En relación con las mismas, deberá ser oída con carácter previo a la resolución, y, en caso de disconformidad con ésta, podrá recurrirla aunque no sea parte en el procedimiento.
b) Derecho a renunciar, en cualquier momento, al derecho del apartado anterio.
c) Derecho a denunciar. Se le informa del procedimiento a seguir para interponer denuncia.
d) Derecho a obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.
e) Derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
f) Derecho a mostrarse parteen el procedimiento, sin necesidad de interponer querella, antes del trámite de calificación del delito. Y una vezpersonada en la causa, a tomar conocimientode lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga, así como a ejercer la acción civil y la acción penal. Le hago saber, igualmente, que los daños y perjuicios generados por el delito podrá reclamarlos a travésdel ejercicio de tales acciones, y que, de hacerlo, no se entenderá por ello que renuncia a su resarcimiento, ejerciendo el Ministerio Fiscal acciones civiles, salvo renuncia por su parte.
g) Derecho a obtener asesoramiento y asistencia jurídica, y a solicitar Abogado/a y Procurador/a de oficio, en caso de reunir las condiciones para obtener la justicia gratuita. En tal caso, podrá presentar en esta misma Oficina Judicial su solicitud de reconocimiento del derecho.
DERECHO A MEDIDAS DE ASISTENCIA, APOYO Y PROTECCIÓN
a) Derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Por tratarse de víctima de delito/sde violencia sobre la mujer/violencia doméstica, tienen también derecho a las mismas medidas de asistencia y protección los hijos menores de edad y los menores sujetos a tutela, guarda y cutodia de la víctima.
b) Derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que se le hubieren causado, con preferencia respectodel pago de los gastos que hubiera causado al Estado, cunado se imponga en la sentencia de condena su pago y se hubiera condenado al acusado, a instancia de la víctima, por delitos que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o tras haverse revocado la resolución de archivo por recurso interpuesto por la víctima.
c) Derecho a obtener la devolución sin demora de los bienes restituibles de su propiedad que hubieran sido incautados en el proceso
d) Derecho, en su caso, a evitar el contacto con el agresor.
e) Derecho a la protección de su intimidad por parte de todos aquellosque intervienen en el procedimiento penal.
f) Derecho a solicitar a las autoridades judiciales la adopción de medidas de protección en su favor, de considerarlo necesario, así como derecho a solicitar el levantameinto de dichas medidas.
g) Derecho a dar o negar su consentimientoa los servicios de asistencia a las víctimas para que estos faciliten a terceros información que hubieran recibido de la víctima.
Solicitar no tener contacto con la persona o personas acusadas antes del juicio oral. Tener asistencia y el apoyo médico, psicológico o material que precise. En caso de necesitar dicha asistencia deberá hacerlo constar cuando el Juzgado contacte con usted.
Solicitar medidas de protección si usted siente algún temor en relación con la presente causa.
Dichos derechos podrá ejercerlos aunque resida fuera de España, pudiendo, al efecto, ponerse en contacto con este Juzgado, a través de los siguientes cauces: del Juzgado que esté tramitando el procedimiento
Igualmente el Juzgado le informará de los supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, procedimiento para reclamarlo.
Si desea tener más información la puede obtener en http://administraciojusticia.genacat/ca/serveis_als_ciutadans/atrencio_a_la_victima/oficina_d_atencio_a_la_vi/
Pot contactar amb la Oficina d'Atenció a les Víctimes de BArcelona a la següent direcció: Gran via de les Corts catalanes, 111 edifici P, 5ª planta (Ciutat de la Justícia) CP 08075 Barcelona tel. 935548700 / 900121884 Fax: 935549064 victimabarcelona.dj@gencat.cat



