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DERECHOS A LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL

DERECHOS A LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL

Miércoles, Octubre 22, 2025

(MUJERES Y MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL - LO 10/2022 y LO 4/2000

De acuerdo con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de setiembre, de garantía integral de la libertad sexual, tiene los siguientes:

DERECHO DE INFORMACIÓN (Art. 34)

Tiene derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a vuestra situación personal por medio de los servicios, organismos u oficinas de las administraciones públicas; esta información contendrá las medidas previstas a la indicada Ley relativas a vuestra protección y seguridad, y los derechos  y ayudas que se prevén en ella, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia y crisis, soporte y recuperación integral.

DERECHO A LA ASISTENCIA INTEGRAL ESPECIALIZADA Y ACCESIBLE (Art. 33 y 35)

Tiene derecho a la asistencia integral especializada y accesible que os ayude a superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales o de otra clase, derivadas de las violencias sexuales. Este derecho por lo menos comprende:

* información y orientación sobre vuestros derechos y recursos * atención médica especializada en centros sanitarios y psicológica, tanto inmediata como de emergencia y crisi, en centros de 24 horas, de acompañamientoy de recuperación integral a largo plazo * Atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, tanto inmediata como de emergencia y crisi, en centros 24 horas, de acompañamiento y de recuperación integral a largo plazo, en los extremos establecidos en el artículo 35 de la LO 10/2022 * Asesoramiento jurídico previo y asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, en los términos previstos en la legislaciónde asistencia jurídica gratuita * seguimiento de las reclamaciones de derechos * Servicio de traducción e interpretación, incluidos los servicios de lenguaje de signos, subtitulación, guías intérpretes, así como otro personal especializado de soporte para la comunicación * Asistencia personal, como recurso disponible pera las mujeres con doiscapacidad que fortalezcasu autonomía ante todas las actuaciones judiciales, las medidas de protección y el soporte y los servicios para las víctimas * Atención especializada, en el caso de niñas y niños víctimas de violencias sexuales y de víctimas de tráfico y explotación sexual.

Las administraciones tienen que promover esta asistencia por medio de disponibilidad de centros de crisis 24 horas, servicios de recuperación integral, servicios de atención a las víctimas de tráfico y explotación sexual y servicios especializados dirigidos a niñas y niños víctimas de violencia sexual. En todos los casos, el acceso a estos servicios es gratuito y se respeta vuestra dignidad, la confidencialidad y el derecho de protección de vuestros datos personales y de terceras personas.

DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Art. 38) Y DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS (Art. 40)

a) Si usted es trabajadora por cuenta de otro, tiene derecho, en los extremos previstos en el Estatuto de los trabajadores, a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, a la mobilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación del lugar de trabajo y al soporte que requiera por razón de vuestra discapacidad para la reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva del lugar de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

La duración inicial del período de suspensión no puede exceder los 6 meses salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultara que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiere la continuidad de la suspensión. En este caso, el Juez/Jueza puede prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.

Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la protección por desocupación en los términos que prevé la Ley genera de la Seguridad Social y la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo, motivadas por al situación física o psicológica derivada de la violencia sexual se consideran justificadas y se tienen que remunerar cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los de salud, según el caso, sin perjuicio que tiene que comunciarse estas absencias a la empresa lo antes posible.

b) Si sois trabajadora por cuenta propia, si cesa su actividad por hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral, se os considerará en situación de cese temporal de la actividad en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social y se suspenderá vuestra obligación de cotizar durante un período de 6 meses, que se consideraran de cotización efectiva para las prestaciones de seguridad social y vuestra situación será considerada asimilada al alta.

c) Si usted es funcionaria pública tiene derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, a la mobilidad geográfica del centro de trabajoy a la excedencia en los términos establecidos en la legislación específica. Las ausencias totales o parciales en el trabajo motivadas po rla situación física o psicológica derivada de la violencia sexual se consideran justificadas y se tienen que remunerar cuando así lo determinen los servicios de atención o los servcios de salud, según pertoque, sin perjuicio que tiene que comunicar las ausencias a la Administración lo ante sposible.

DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS (Art. 41)

Si carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, teneis que recibir una ayuda económica equivalente a 6 meses de subsidio por paro. También tiene que recibir esta ayuda en el supuesto que dependa económicamente de la unidad familiar, si ésta no obtiene rentas superiores, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, a dos veces el salario mínimo interprofesional. El importe de la ayuda se puede percibir, a vuestra elección, en pago único o en 6 mensualidades. Esta ayuda se puede prorrogar por una vez, siempre que se siguan sin superar los límites económicos antes indicados.

Si tiene reconocida oficialmente una minusvalíaen grado igual o superior al 33% el importe es equivalente a 12 meses se subsidio por paro.

Si tiene personas a su cargo, el importe puede llegar al de un período equivalnete al de 18 meses de subsidio del paro o de 24 meses si usted o alguno de los familiares con quien conviva tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%. Esta ayuda es prorrogable por una sola vez, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual. Igualmente, son compatibles con las ayudas previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para parados con necesidades económicas especiales y dificultad de hallar trabajo, con las ayudas establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre por la que se establece el ingreso mínimo vital, y con la percepción de las ayudas que establecen las comunidades autònoimas en este ámbito material.

ACCESO A LA VIVIENDA (Art. 42)

Las administraciones públicas tienen que promover el acceso prioritario de las víctimas de violencia sexual al parque publico de viviendas y a los programas de ayuda al acceso a la vivienda, en los términos que se establezcan, y el acceso prioritario a los establecimientos residenciales y en los centros de atención a las personas en situación de dependencia.

DERECHO DE REPARACIÓN (Art. 52)

Tiene derecho a la reparación, que comprende la indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales, las medidas necesarias para la completa recuperación física, psíquica y social y las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.

Los hijos de las víctimas, en los casos de muerte a consecuencia de actos de violencia sexual tienen derecho a percibir una pesión o una prestación de orfandad, de acuerdo con lo que dipone la Ley general de la Seguridad Social.

ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL (Art. 37)

La situación de violencia sexual que da lugar al reconocimiento de todos los derechos anteriormente reseñados se puede acreditar mediante una sentencia condemnatoria por un delito de violencia sexual según los términos previstos en el artículo 3, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia sexual.

A este efecto, también podrán acreditarse las situaciones de violencia sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acojida destinados a víctimas de violencia sexual de la Administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en lso casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaida en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ésto esté previsto en las disposiciones normativas de caracter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

En los casos de víctimas menores de edad, la acreditación se puede efectuar, además, con documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

De acuerdo con el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se le informa lo siguiente:

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Si al denunciar una situación de violencia sexual se pone de manifiesto que usted es una mujer extranjera que se halla en situación irregular en España, no se os incoará el expediente administrativo sancionador incoado por la comisión de esta infracción con anterioridad a la denuncia o, si cabe, la ejecución de las ordenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas por parte del órgano competente en materia de extranjería.

Si usted se haya en la situación antes descrita, podeis solicitar la autorización de residencia y trabajo por circumstancias excepcionales a partir del momento que se haya dictado una orden de protección a favor de usted o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual. Esta autorización no se resuelve hasta que no concluya el procedimiento penal.

En el momento de presentar la solicitud, o en cualquier otro al largo del proceso penal, puede solicitar, personalmente o por medio de representante, una autorización de residencia pro circumstancias excepcionales a favor de vuestros hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en el caso que sean mayores de 16 años y que se hayen en España en el momento de la denucnia.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circumstancias excepcionales os puede conceder una autorixzación provisional de residencia y trabajo y, si cabe, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de vuestros hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si son mayores de 16 años y se hayan en España al momento de la denuncia.

Cuando el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la cual se deduzca que ha sido víctima de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por el hecho que el investigado se haya en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se le podrá notificar la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el supuesto que no se haya solicitado, se le informará de la posibilidad de concederlas, y se le tiene que otorgar un plazo para su solicitud.

Si del procedimiento penal concuso no se puede deducir la situacion de violencia sexual, se tiene que incoar el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a o se tiene que comunicar, en el caso que se haya suspendido inicialmente.

Finalemnte, se le comunica que se tiene que dirigir a la oficina de extranjeros correspondiente para recibir la información sobre los trámites correspondientes a fin de regularizar su situación administrativa en España.

INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO

Puede pedir más información y asesoramiento al Departamento de Justicia y Calidad Democrática (incluso antes de interponer la denuncia) por medio del teléfono gratuito 900 121 884 y la dirección electrónica infovictimesdelicte.justicia@gencat.cat

Para tener más información consulte la web seujudicial.gencat.cat, apartado "què cal fer si.../ Sóc víctima de ..."

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